24 de Julio de 2018

Modificación al límite de "Libre de Gluten" en Chile

Hoy fue publicado en el diario oficial la modificación al límite de alimentos "libres de gluten" en Chile.

Reemplázase el artículo 518 por el siguiente:

"Artículo 518.- El término "Libre de gluten" y el logo o símbolo de la espiga tachada, sólo podrán utilizarse cuando el resultado del análisis de laboratorio del producto alimenticio no sobrepase los 5 miligramos de gluten, de los cereales establecidos en el artículo 516, por kilogramo del producto listo para su entrega al consumidor final, de acuerdo a las técnicas analíticas que, para estos efectos, determine el Instituto de Salud Pública de Chile. La expresión "Libre de gluten" se rotulará en las proximidades del nombre del producto, con caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad".

Este artículo entrará en vigencia en 3 meses más desde la fecha de publicación en el Diario Oficial, hoy 24 de julio de 2018.